Es una pregunta que nos hacen muchas familias ante la dificultad de convencer a una persona con adicción para su ingreso. En el fondo de la desesperación, siempre se buscan vías rápidas para acceder a procesos clínicos de sanación. Pero es innegable que, en otras ocasiones, esa opción es recomendable ante un riesgo real para la vida o un cuadro de enajenación mental.
Por estos motivos, en España, se puede internar a una persona con adicción, como un drogadicto, contra su voluntad. Eso sí, está estrictamente regulado por la ley.
Tabla de contenidos:
Este procedimiento puede realizarse por causas civiles o penales, cada uno con sus propios criterios y procesos. Exploramos las circunstancias y los procedimientos para cada tipo de ingreso involuntario en España.
El ingreso involuntario por causa civil se aplica cuando una persona presenta un trastorno mental, incluyendo la adicción, que supone un riesgo grave para su salud física o psíquica, o para la de terceros, y la persona no acepta voluntariamente el tratamiento.
¿Qué pasos hay que seguir?
El ingreso involuntario por causa penal se relaciona con el sistema de justicia penal y se aplica a personas que han cometido un delito, pero se considera que no son responsables penales debido a un trastorno mental, como el trastorno límite de la personalidad (TLP), la bipolaridad o la esquizofrenia. También puede aplicarse a aquellos cuya conducta delictiva está directamente relacionada con su trastorno mental y que requieren tratamiento en un entorno seguro.
¿Qué pasos hay que seguir?
Ante un ingreso en un centro de desintoxicación contra su voluntad la persona con adicción tiene una serie de derechos que le asisten:
En España, el internamiento involuntario de personas con problemas de adicción es un proceso legalmente regulado que busca equilibrar la protección de la salud y la seguridad del individuo con la salvaguarda de la sociedad. Ya sea por causas civiles o penales, estos procedimientos aseguran que se respeten los derechos fundamentales del paciente y garantizan al mismo tiempo una intervención adecuada en situaciones de riesgo grave.
Cuando no se dan las circunstancias para un ingreso involuntario, la familia puede encontrarse en una situación difícil. Sabe que existe un problema grave de adicción, pero la persona afectada niega la gravedad o rechaza cualquier posibilidad de tratamiento.
En estos casos, aunque la familia no pueda imponer el ingreso, sí puede cambiar la manera en la que responde ante la adicción de su ser querido. La clave es que la persona tome conciencia de las consecuencias de su consumo y acepte ayuda profesional.
Ayudar a una persona con adicción no significa resolver de forma constante los problemas derivados de su consumo. Pagar deudas, justificar ausencias, proporcionar dinero o protegerla de determinadas consecuencias puede contribuir, sin pretenderlo, a que la situación se mantenga.
El amor responsable en las adicciones implica acompañar y apoyar a la persona, pero también dejar de asumir las responsabilidades de la persona con adicción y proteger el bienestar del resto de la familia.
La familia puede marcar límites respecto a aquello que está dispuesta a aceptar y aquello que no. Estos límites deben ser realistas, conocidos por todos y, sobre todo, sostenibles en el tiempo.
No se trata de castigar a la persona ni de provocar que «toque fondo». El objetivo es dejar de amortiguar las consecuencias de la adicción. También es importante que los familiares actúen de forma coordinada para evitar mensajes contradictorios.
No es necesario esperar a que la persona con adicción pida ayuda para consultar con profesionales. La familia puede dar el primer paso y recibir orientación sobre cómo abordar la situación, qué límites establecer, cómo plantear una conversación sobre el tratamiento y qué hacer ante la negativa continuada.
Si tienes dudas sobre la mejor forma de proceder al ingreso de una persona con adicciones, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros. En Guadalsalus tenemos un equipo altamente cualificado a tu servicio que te orientará gratuitamente en el acompañamiento de tu ser querido. Llámanos al 954 353 954. En Guadalsalus sabemos cómo ayudarte.
PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento del RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que los datos por Vd. proporcionados serán objeto de tratamiento por parte de GRUPO GUADALSALUS SL con CIF B90432584 y domicilio en CALLE TECNOLOGÍA Nº 13, PLANTA 2, PUERTA D POL IND GUADALQUIVIR, GELVES, 41120(SEVILLA), con la finalidad de atender su solicitud de información. La base legal para el tratamiento de sus datos es el consentimiento prestado para el envío de información. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición al tratamiento y supresión de sus datos así como el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control mediante escrito dirigido a la dirección postal arriba mencionada o electrónica